domingo, 21 de junio de 2020

SUPREME COURT OF THE UNITED STATES: CASE KANSAS V. GARCIA



                                          Unofficial translation into Spanish of the syllabus of the sentence issued by the Supreme Court of the United States in the case of Kansas v. Garcia

                                                                                       Traducción no oficial al español del sílabo de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Estados Unidos en el caso Kansas c. García



(Slip Opinion) OCTOBER TERM, 2019

(Opinión de Deslizamiento) Plazo de Octubre, 2019

  Syllabus

  Sílabo

NOTE: Where it is feasible, a syllabus (headnote) will be released, as is being done in connection with this case, at the time the opinion is issued. The syllabus constitutes no part of the opinion of the Court but has been prepared by the Reporter of Decisions for the convenience of the reader. See United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U. S. 321, 337.

NOTA: Cuando sea factible, se publicará un plan de estudios (nota principal), como se está haciendo en relación con este caso, en el momento en que se emite la opinión. El programa no constituye parte de la opinión de la Corte, pero ha sido preparado por el Reportero de Decisiones para la conveniencia del lector. Ver Estados Unidos c. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U. S. 321, 337.

SUPREME COURT OF THE UNITED STATES

SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

Syllabus 

Sílabo

KANSAS v. GARCIA

KANSAS c. GARCÍA

CERTIORARI TO THE SUPREME COURT OF KANSAS

CERTIORARI (REVISIÓN) A LA SUPREMA CORTE DE KANSAS

No. 17–834. Argued October 16, 2019—Decided March 3, 2020(*)

Núm. 17–834. Discutido el 16 de octubre de 2019—Decidido el 3 de marzo de 2020

The Immigration Reform and Control Act of 1986 (IRCA) makes it unlawful to hire an alien knowing that he or she is unauthorized to work in the United States. 8 U. S. C. §§1324a(a)(1), (h)(3). IRCA requires employers to comply with a federal employment verification system. §1324a(b). Using a federal work-authorization form (I–9), they “mustattest” that they have “verified” that any new employee, regardless of citizenship or nationality, “is not an unauthorized alien” by examining approved documents, e.g., a United States passport or an alien registration card, §1324a(b)(1)(A). IRCA concomitantly requires all employees to complete an I–9 by their first day of employment and to attest that they are authorized to work. §1324a(b)(2). Every employee must also provide certain personal information, including name, address, birth date, Social Security number, e-mail address, and telephone number. It is a federal crime for an employee to provide false information on an I–9 or to use fraudulent documents to show work authorization. See 18 U. S. C. §§1028, 1546. But it is not a federal crime for an alien to work without authorization, and state laws criminalizing such conduct are preempted. Arizona v. United States, 567 U. S. 387, 403–407. The I–9 forms and appended documentation, as well as the employment verification system, may only be used for enforcement of the Immigration and Nationality Act or other specified federal prohibitions. See §§1324a(b)(5), (d)(2)(F). IRCA does not directly address the use of an employee’s federal and state tax-withholding forms, the W–4 and K–4 respectively. Finally, IRCA expressly “preempt[s] any State or local law imposing civil or criminal sanctions… upon those who employ, or recruit or refer for a fee for employment,unauthorized aliens.” §1324a(h)(2).

El Acta de Reforma y Control de la Inmigración de 1986 (ARCI) establece como ilegal contratar a un extranjero sabiendo que él o ella no está autorizado para trabajar en los Estados Unidos. 8 U. S. C. §§1324a(a)(1), (h)(3). El ARCI requiere que los empleadores cumplan con un sistema federal de verificación de empleo. §1324a(b). Usando un formulario federal de autorización de trabajo (I–9), ellos "deben atestiguar" que han "verificado" que cualquier nuevo empleado, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad, "no es un extranjero no autorizado" examinando los documentos aprobados, por ejemplo, un pasaporte de los Estados Unidos o una tarjeta de registro de extranjeros, §1324a(b)(1)(A). El ARCI requiere concurrentemente que todos los empleados completen un I–9 antes del primer día de empleo y que certifiquen que están autorizados para trabajar. §1324a(b)(2). Cada empleado también debe proporcionar cierta información personal, incluyendo nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de Seguro Social, dirección de correo electrónico y número de teléfono. Es un delito federal para un empleado proporcionar información falsa en un I–9 o utilizar documentos fraudulentos para aparentar autorización de trabajo. Ver 18 U. S. C. §§1028, 1546. Pero no es un delito federal para un extranjero trabajar sin autorización, y las leyes estatales que penalizan esa conducta tienen prioridad. Arizona c. Estados Unidos, 567 U. S. 387, 403–407. Los formularios I–9 y la documentación adjunta, así como el sistema de verificación de empleo, sólo se pueden usar para el cumplimiento del Acta de Inmigración y Nacionalidad u otras prohibiciones federales específicas. Ver §§1324a(b)(5), (d)(2)(F). El ARCI no aborda directamente el uso de los formularios de retención de impuestos federales y estatales de un empleado, los W-4 y K-4 respectivamente. Finalmente, el ARCI expresamente "prevalece sobre cualquier ley estatal o local que imponga sanciones civiles o penales… a aquellos que emplean, o reclutan o remiten para una tarifa por empleo, extranjeros no autorizados ". §1324a(h)(2).

Kansas makes it a crime to commit “identity theft” or engage in fraud to obtain a benefit. Respondents, three unauthorized aliens, were tried for fraudulently using another person’s Social Security number on the W–4’s and K–4’s that they submitted upon obtaining employment. They had used the same Social Security numbers on their I–9 forms. Respondents were convicted, and the Kansas Court of Appeals affirmed. A divided Kansas Supreme Court reversed, concluding that §1324a(b)(5) expressly prohibits a State from using any information contained within an I–9 as the basis for a state law identity theft prosecution of an alien who uses another’s Social Security information in an I–9. The court deemed irrelevant the fact that this information was also included in the W–4 and K–4. One justice concurred based on implied preemption.

Kansas tipifica como un delito cometer "robo de identidad" o participar en un fraude para obtener un beneficio. Los demandados, tres extranjeros no autorizados, fueron juzgados por utilizar fraudulentamente el número de seguridad social de otra persona en los W–4 y K–4 que presentaron al obtener el empleo. Habían usado los mismos números de Seguro Social en sus formularios I–9. Los demandados fueron condenados y el Tribunal de Apelaciones de Kansas confirmó. Una Corte Suprema de Kansas dividida revocó la decisión, concluyendo que el artículo 1324a(b)(5) prohíbe expresamente que un Estado utilice cualquier información contenida en un I–9 como base para un proceso de robo de identidad de la ley estatal de un extranjero que utiliza la información del Seguro Social de otro en un I–9. El tribunal consideró irrelevante el hecho de que esta información también se incluyera en el W–4 y K–4. Un juez concurrió basado en la prevalencia implícita.

Held

Celebrado

1. Kansas statutes under which respondents were convicted are not expressly preempted. IRCA’s express preemption provision applies only to employers and those who recruit or refer prospective employees and is thus plainly inapplicable. The Kansas Supreme Court instead relied on §1324a(b)(5), which broadly restricts any use of an I–9, information “contained in” an I–9, and any documents appended to an I–9, reasoning that respondents’ W–4’s and K–4’s used the same false Social Security numbers contained in their I–9’s. The theory that no information placed on an I–9 could ever be used by any entity or person for any reason—other than the handful of federal statutes mentioned in §1324a(b)(5)—is contrary to standard English usage. A tangible object can be “contained in” only one place at any point in time, but information may be “contained in” many different places. The mere fact that an I–9 contains an item of information, such as a name or address, does not mean that information “contained in” the I–9 is used whenever that name or address is used elsewhere. Nothing in §1324a(b)(5)’s text supports the Kansas Supreme Court’s limiting interpretation to prosecuting aliens for using a false identity to establish “employment eligibility.” And respondents’ express preemption argument cannot be saved by §1324a(d)(2)(F), which prohibits use of the federal employment verification system “for law enforcement purposes other than” enforcement of IRCA and the same handful of federal statutes mentioned in §1324a(b)(5). This argument fails because it restson a misunderstanding of the meaning of the federal “employment verification system.” The sole function of that system is to establish that an employee is not barred from working in this country. The completion of tax-withholding documents plays no part in the process of determining whether a person is authorized to work. Pp. 10–14.

1. Los estatutos de Kansas bajo los cuales los demandados fueron condenados no tienen preferencia expresa. La disposición de prevalencia expresa del ARCI se aplica únicamente a los empleadores y a quienes contratan o remiten a posibles empleados y, por lo tanto, es claramente inaplicable. En cambio, la Corte Suprema de Kansas se basó en el artículo 1324a(b)(5), el cual restringe ampliamente cualquier uso de un I–9, la información “contenida en” un I–9, y cualesquiera documentos adjuntos a un I-9, razonando que los W–4 y K–4 de los demandados usaron los mismos números falsos de Seguridad Social contenidos en sus I–9. La teoría de que ninguna información colocada en un I–9 podría ser utilizada por ninguna entidad o persona por ninguna razón –aparte del puñado de estatutos federales mencionados en el artículo 1324a(b)(5)– es contraria al uso estándar inglés. Un objeto tangible puede estar "contenido" en un solo lugar en cualquier momento, pero la información puede estar "contenida" en muchos lugares diferentes. El mero hecho de que un I-9 contenga un elemento de información, como un nombre o una dirección, no significa que la información "contenida en" el I-9 es utilizada siempre que ese nombre o dirección es usado en otro lugar. Nada en el texto del artículo 1324a(b)(5) apoya la interpretación limitada de la Corte Suprema de Kansas de perseguir a los extranjeros por usar una identidad falsa para establecer "elegibilidad de empleo". Y el argumento de prevalencia expresa de los demandados no puede salvarse con el artículo 1324a(d)(2)(F), que prohíbe el uso del sistema federal de verificación de empleo "para fines de aplicación de la ley que no sean" la aplicación del ARCI y el mismo puñado de estatutos federales mencionados en el artículo 1324a(b)(5). Este argumento fracasa porque se basa en un malentendido del significado del "sistema de verificación de empleo" federal. La única función de aquel sistema es establecer que un empleado no tiene obstáculo de trabajar en este país. El completar los documentos de retención de impuestos no desempeña ningún papel en el proceso de determinar si una persona está autorizada para trabajar. Pp. 10–14.

2. Respondents’ argument that Kansas’s laws are preempted by implication is also rejected. Pp. 15–20.

2. El argumento de los demandados de que las leyes de Kansas prevalecen por implicación también es rechazado. Pp. 15–20. 

(a) The laws do not fall into a field that is implicitly reserved exclusively for federal regulation, including respondents’ claimed field of “fraud on the federal verification system.” The submission of taxwithholding forms is neither part of, nor “related” to, the verification system. Employees may complete their W–4’s, K–4’s, and I–9’s at roughly the same time, but IRCA plainly does not foreclose all state regulation of information required as a precondition of employment. In arguing that the State’s statutes require proof that the accused engaged in the prohibited conduct for the purpose of getting a “benefit”, respondents conflate the benefit that results from complying with the federal employment verification system with the benefit of actually getting a job. Submitting W–4’s and K–4’s helped respondents get jobs, but it did not assist them in showing that they were authorized to work in this country. Federal law does not create a comprehensive and unified system regarding the information that a State may require employees to provide. Pp. 15–17. 

(a) Las leyes no caen en un campo que está implícita y exclusivamente reservado para la regulación federal, incluyendo el alegado campo de "fraude en el sistema de verificación federal" de los demandados. La presentación de formularios de retención de impuestos no forma parte de, ni está "relacionada" a, el sistema de verificación. Los empleados pueden completar sus W–4, K–4 e I–9 aproximadamente al mismo tiempo, pero el ARCI simplemente no excluye toda la regulación estatal de información requerida como condición previa para el empleo. Al argumentar que los estatutos del Estado exigen la prueba de que el acusado participó en la conducta prohibida con el fin de obtener un "beneficio", los demandados combinan el beneficio que resulta de cumplir con el sistema federal de verificación de empleo con el beneficio de obtener realmente un trabajo. La presentación de W-4 y K-4 ayudó a los demandados a conseguir trabajo, pero no les ayudó a demostrar que estaban autorizados a trabajar en este país. La ley federal no crea un sistema integral y unificado con respecto a la información que un Estado puede requerir que los empleados proporcionen. Pp. 15–17.

(b) There is likewise no ground for holding that the Kansas statutes at issue conflict with federal law. It is certainly possible to comply with both IRCA and the Kansas statutes, and respondents do not suggest otherwise. They instead maintain that the Kansas statutes, as applied in their prosecutions, stand as “an obstacle to the accomplishment and execution of the full purposes” of IRCA—one of which is purportedly that the initiation of any legal action against an unauthorized alien for using a false identity in applying for employment should rest exclusively within the prosecutorial discretion of federal authorities. Respondents analogize their case to Arizona v. United States, 567 U.S., at 404–407, where the Court concluded that a state law making it a crime for an unauthorized alien to obtain employment conflicted with IRCA, which does not criminalize that conduct. But here, Congress made no decision that an unauthorized alien who uses a false identity on tax-withholding forms should not face criminal prosecution, and it has made using fraudulent information on a W–4 a federal crime. Moreover, in the present cases, there is certainly no suggestion that the Kansas prosecutions frustrated any federal interests. Federal authorities played a role in all three cases, and the Federal Government fully supports Kansas’s position in this Court. In the end, however, the possibility that federal enforcement priorities might be upset is not enough to provide a basis for preemption. The Supremacy Clause gives priority to “the Laws of the United States,” not the criminal law enforcement priorities or preferences of federal officers. Art. VI, cl. 2. Pp. 18–20.

(b) Tampoco hay motivo para sostener que los estatutos de Kansas en cuestión estén en conflicto con la ley federal. Ciertamente es posible cumplir con los estatutos del ARCI y de Kansas, y los demandados no sugieren lo contrario. En cambio, sostienen que los estatutos de Kansas, tal como se aplicaron en sus enjuiciamientos, constituyen "un obstáculo para el logro y la ejecución de todos los propósitos" del ARCI, uno de los cuales es supuestamente que el inicio de cualquier acción legal contra un extranjero no autorizado por utilizar una identidad falsa al solicitar un empleo debe descansar exclusivamente dentro de la discreción de las autoridades federales. Los demandados comparan su caso con Arizona c. Estados Unidos, 567 EE. UU., en 404-407, donde el Tribunal concluyó que una ley estatal que tipifica como delito que un extranjero no autorizado obtenga empleo entra en conflicto con el ARCI, el cual no penaliza aquella conducta. Pero aquí, el Congreso no tomó la decisión de que un extranjero no autorizado que utiliza una identidad falsa en los formularios de retención de impuestos no se enfrente a un proceso penal, y ha hecho del uso de información fraudulenta en un W-4 un delito federal. Además, en los casos actuales, no hay ciertamente indicios de que los procesamientos de Kansas frustraron algún interés federal. Las autoridades federales jugaron un papel en cada uno de los tres casos, y el Gobierno Federal respalda plenamente la posición de Kansas en esta Corte. Al final, sin embargo, la posibilidad de que las prioridades federales de cumplimiento puedan estar alteradas no es suficiente para proporcionar una base para la prevalencia. La Cláusula de Supremacía da prioridad a "las Leyes de los Estados Unidos", no a las prioridades de aplicación de la ley penal o las preferencias de los funcionarios federales. Art. VI, cl. 2. Pp. 18–20.

306 Kan. 1113, 401 P. 3d 588 (first judgment); 306 Kan. 1100, 401 P. 3d 155 (second judgment); and 306 Kan. 1107, 401 P. 3d 159 (third judgment), reversed and remanded.

306 Kan. 1113, 401 P. 3d 588 (primera sentencia); 306 Kan. 1100, 401 P. 3d 155 (segunda sentencia); and 306 Kan. 1107, 401 P. 3d 159 (tercera sentencia), revocada y devuelta.

ALITO, J., delivered the opinion of the Court, in which ROBERTS, C. J., and THOMAS, GORSUCH, and KAVANAUGH, JJ., joined. THOMAS, J., filed a concurring opinion, in which GORSUCH, J., joined. BREYER, J., filed an opinion concurring in part and dissenting in part, in which GINSBURG, SOTOMAYOR, and KAGAN, JJ., joined.

ALITO, J., emitió la opinión de la Corte, en la que se unieron ROBERTS, C. J., y THOMAS, GORSUCH, y KAVANAUGH, JJ. THOMAS, J., presentó una opinión concurrente, en la que se unió GORSUCH, J. BREYER, J., presentó una opinión concurrente en parte y disidente en parte, en la que se unieron GINSBURG, SOTOMAYOR y KAGAN, JJ.

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(*) Together with Kansas v. Morales (see this Court’s Rule 12.4) and Kansas v. Ochoa-Lara (see this Court’s Rule 12.4), also on certiorari to the same court.

Junto con Kansas c. Morales (ver la Regla 12.4 de esta Corte) y Kansas c. Ochoa-Lara (ver la Regla 12.4 de esta Corte), también en certiorari (revisión) a la misma corte.

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You can access the full text of the judgment in English here:


Puede acceder al texto completo de la sentencia en inglés aquí:

https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/17-834_k53l.pdf


domingo, 17 de mayo de 2020

RIGHTS VIOLATIONS OF DISABLED EIGHT-YEAR-OLD WHO HAD BEEN TIED TO HIS BED IN PUBLIC CARE “FOR HIS OWN SAFETY”


VIOLACIONES DE DERECHOS DE UN NIÑO DISCAPACITADO DE OCHO AÑOS QUE HABÍA SIDO ATADO A SU CAMA EN LA ATENCIÓN PÚBLICA "POR SU PROPIA SEGURIDAD"

                              Unofficial translation into Spanish of the summary of the judgment issued by the European Court of Human Rights in the L.R. c. North Macedonia

                                                    Traducción no oficial al español del resumen de la sentencia emitida por la Corte Europea de Derechos Humanos en el Caso L.R. c. Macedonia del Norte


The case L.R. v. North Macedonia (application no. 38067/15) concerned a child, L.R., who has been in the care of State-run institutions since he was three months old and allegations of inadequate care and ill-treatment. His case came to the notice of an NGO when the Ombudsman visited him in an institute in 2013 and found him tied to his bed.

El caso L.R. v. Macedonia del Norte (Solicitud N° 38067/15) se refiere a un niño, L.R., que estuvo bajo el cuidado de instituciones administradas por el Estado desde que tuvo tres meses de edad y denuncias de atención inadecuada y malos tratos. Su caso llegó al conocimiento de una ONG cuando el Defensor del Pueblo lo visitó en un instituto en 2013 y lo encontró atado a su cama.

In today’s Chamber [1] judgment  in the case the European Court of Human Rights held:

En la sentencia de hoy de la Cámara en el caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo:

unanimously, that there had been a violation of Article 3 (prohibition of inhuman or degrading treatment) of the European Convention on Human Rights, finding that the authorities had been responsible for L.R.’s placement in an institute which could not cater for his needs, the lack of requisite care and the inhuman and degrading treatment he had endured, and

por unanimidad, que hubo una violación del Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de trato inhumano y degradante), encontrando que las autoridades fueron responsables de la colocación de LR en un instituto que no podía satisfacer sus necesidades, la falta de la atención necesaria y lo inhumano y degradante del trato que sufrió, y

by six votes to one, that there had been a violation of Article 3 (investigation) because of the authorities’ failure to hold a proper inquiry into the case.

por seis votos contra uno, que hubo una violación del Artículo 3 (investigación) debido a que las autoridades no realizaron una investigación adecuada sobre el caso.

The Court found it particularly worrying that someone as vulnerable as the applicant, an eightyear-old mentally disabled child who was deaf and could not speak, had frequently been tied to his bed during his stay of approximately a year and nine months in an institute which had clearly been inappropriate as it was for the physically disabled, despite the staff there voicing their concerns to the authorities from the outset that it was understaffed and not qualified to cope with him.

El Tribunal consideró particularmente preocupante que alguien tan vulnerable como el solicitante, un niño con discapacidad mental de ocho años que era sordo y no podía hablar, hubiera estado atado a su cama con frecuencia durante su estadía de aproximadamente un año y nueve meses en un instituto que claramente había sido inapropiado, como lo fue para los discapacitados físicos, a pesar de que el personal allí expresó sus preocupaciones a las autoridades desde el principio de que no tenía suficiente personal y no estaba calificado para enfrentarlo.

Moreover, the investigation, instead of looking into the general failure of the system in L.R.’s case, had focussed on the institute’s employees’ individual criminal liability, which had led to the prosecutors finding that there had been no intention to harm the child and dismissing his case.

Además, la investigación, en lugar de ver la falla general del sistema en el caso de LR, se había centrado en la responsabilidad penal individual de los empleados del instituto, lo que había llevado a los fiscales a encontrar que no hubo intención de dañar al niño y desestimaron su caso.

Principal facts

Hechos principales

The application was lodged by the Helsinki Committee for Human Rights in Skopje (“the HCHR”) on behalf of L.R., a Macedonian/citizen of the Republic of North Macedonia.

La solicitud fue presentada por el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Skopje (“el CHDH”) en nombre de L.R., un ciudadano macedonio / de la República de Macedonia del Norte.

L.R. was abandoned by his mentally ill parents after he was born in 2004. A social welfare centre was appointed as his guardian, which since then has ordered and arranged his placement in several State-run social care institutions. Growth delay was detected when he was one year old and, at the age of three and half, a team of hospital doctors diagnosed him with mental, physical (cerebral palsy) and speech disabilities.

L.R. fue abandonado por sus padres con enfermedades mentales después de que él nació en 2004. Se designó un centro de bienestar social como su tutor, que desde entonces ha ordenado y organizado su colocación en varias instituciones de asistencia social administradas por el Estado. El retraso en el crecimiento se detectó cuando tenía un año y, a la edad de tres años y medio, un equipo de médicos del hospital lo diagnosticó con discapacidades mentales, físicas (parálisis cerebral) y del habla.

On the basis of this diagnosis, L.R. was placed in June 2012 in the B.B.S. Rehabilitation Institute, an open-type State-run institution for physically disabled people. The institute, both before L.R.’s admission and throughout his stay during the next year and nine months, repeatedly voiced its concerns to the relevant authorities that it could not accommodate persons with mental disabilities, that it was understaffed and that its personnel were not qualified to communicate with L.R., who was deaf and unable to speak.

Sobre la base de este diagnóstico, L.R. fue colocado en junio de 2012 en el Instituto de Rehabilitación B.B.S., una institución estatal de tipo abierto para personas con discapacidad física. El instituto, tanto antes de la admisión de L.R. como durante toda su estadía en el próximo año y nueve meses, expresó reiteradamente su preocupación a las autoridades pertinentes de que no podía acoger a personas con discapacidades mentales, que no tenía suficiente personal y que éste no estaba calificado para comunicarse con LR, que era sordo e incapaz de hablar.

In November 2013 the Ombudsman visited the institute and found L.R. tied to his bed, which he revealed at a press conference presenting his annual report in June 2014.

En noviembre de 2013, el Defensor del Pueblo visitó el instituto y encontró a L.R. atado a su cama, lo que reveló en una conferencia de prensa presentando su informe anual en junio de 2014.

Soon after the HCHR took up the applicant’s case and complained to the prosecuting authorities. The authorities went on to examine documents provided by the institute and the Ombudsman and hear oral evidence from the institute’s director and four of its employees. They established that L.R.’s placement in the institute was inappropriate and that he had occasionally been tied to his bed with a rope for “safety reasons”, namely to prevent him from running away and putting himself in danger. However, they found that there were no grounds to hold that a criminal offence had been committed because there had been no intent to subject the child to inhuman or degrading treatment. The complaint was thus rejected in 2014. The higher prosecuting authorities confirmed those findings in 2015.

Poco después de que el CHDH se ocupara del caso del solicitante y se quejara ante las autoridades judiciales. Las autoridades pasaron a examinar los documentos proporcionados por el instituto y el Defensor del Pueblo, asimismo, escucharon evidencia oral del director del instituto y cuatro de sus empleados. Establecieron que la colocación de L.R. en el instituto era inapropiada y que ocasionalmente lo habían atado a la cama con una soga por "razones de seguridad", es decir, para evitar que huyera y se pusiera en peligro. Sin embargo, encontraron que no había motivos para sostener que se había cometido un delito porque no hubo intención de someter al niño a un trato inhumano o degradante. La denuncia fue rechazada en 2014. Las autoridades fiscales superiores confirmaron esas decisiones en 2015.

In the meantime, the first-instance prosecutor had notified the prosecutor in the jurisdiction of the hospital which had made L.R.’s medical diagnosis in 2008 of a discrepancy between the finding that he was severely physically disabled, and his apparent real state of health as experienced by the institute. The subsequent investigation has produced no results.

Mientras tanto, el fiscal de primera instancia había notificado al fiscal en la jurisdicción del hospital, el cual había realizado el diagnóstico médico de L.R. en 2008 de una discrepancia entre el hallazgo de que estaba severamente discapacitado, y su aparente estado real de salud según lo experimentado por el instituto. La investigación posterior no ha producido resultados.

L.R. was transferred to another institute in April 2014. A medical report since stated that he has a very low level of development, in particular owing to insufficient stimulation and timely treatment.

L.R. fue transferido a otro instituto en abril de 2014. Un informe médico desde entonces indicó que tiene un nivel muy bajo de desarrollo, en particular debido a la estimulación insuficiente y al tratamiento oportuno.

Complaints, procedure and composition of the Court

Quejas, procedimiento y composición de la Corte

Relying on Article 3 (prohibition of inhuman or degrading treatment) and Article 13 (right to an effective remedy), L.R. complained that he had been wrongly diagnosed as physically disabled, which had led to his being placed in an institute which had not been able to cater for his needs and to inadequate care and treatment amounting to neglect. He also complained that the investigation into his allegations had been ineffective.

Basándose en el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o denigrantes) y el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), L.R. se quejó de que había sido diagnosticado erróneamente como discapacitado físico, lo que había llevado a su colocación en un instituto que no había sido capaz para atender sus necesidades y a una atención y tratamiento inadecuados que equivalían a negligencia. También se quejó de que la investigación de sus acusaciones había sido ineficaz.

The application was lodged with the European Court of Human Rights on 27 July 2015.

La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 27 de julio de 2015.

Judgment was given by a Chamber of seven judges, composed as follows:

La sentencia fue dada por una Cámara de siete jueces, compuesta de la siguiente manera: 

Ksenija Turković (Croatia), President,
Ksenija Turković (Croacia), Presidente,

Krzysztof Wojtyczek (Poland),
Krzysztof Wojtyczek (Polonia),

Armen Harutyunyan (Armenia),
Armen Harutyunyan (Armenia),

Pere Pastor Vilanova (Andorra),
Pere Pastor Vilanova (Andorra),

Pauliine Koskelo (Finland),
Pauliine Koskelo (Finlandia),

Jovan Ilievski (North Macedonia),
Jovan Ilievski (Macedonia del Norte),

Raffaele Sabato (Italy),
Raffaele Sabato (Italia),

and also Abel Campos, Section Registrar.
y también Abel Campos, Secretario de la Sección. 

Decision of the Court

Decisión de la Corte

First, the Court considered that in the exceptional circumstances of the case and bearing in mind the serious nature of the allegations, the HCHR should be granted standing to act as the applicant’s representative. The HCHR had visited the applicant shortly after his case had been made public by the Ombudsman, had contacted various authorities about his situation, had submitted the criminal complaint to the public prosecutor without delay and had pursued the matter, taking it up to the highest prosecuting authorities.

En primer lugar, la Corte consideró que en las circunstancias excepcionales del caso y teniendo en mente la seria naturaleza de las alegaciones, el CHDH estuvo legitimado para actuar como representante del demandante. El CHDH había visitado al solicitante poco después de que su caso fue hecho público por el Defensor del Pueblo, había contactado a varias autoridades sobre su situación, había presentado la denuncia penal al fiscal sin demora y había continuado con el asunto, llevándolo a las más altas autoridades fiscales. 

Article 3 (L.R.’s placement and treatment in the B.B.S. Institute)

Artículo 3 (Colocación y tratamiento de L.R. en el B.B.S. Instituto)

The Court accepted the prosecuting authorities’ conclusions that L.R.’s placement in the B.B.S Institute had been inappropriate and added that, as a result, he had not received the care he had required.

La Corte aceptó las conclusiones de las autoridades fiscales de que la colocación de L.R. en el Instituto B.B.S había sido inapropiada y agregó que, como resultado, no había recibido la atención que había requerido.

It found it particularly striking that his guardian and the other authorities had been made aware from the outset, before even his admission to the institute, that it could not cater for his needs. However, nothing had been done in response to the staff’s serious concerns and the placement had continued for a considerable period of time. The Government had provided no explanation for the authorities’ failure to react in a prompt, concrete and appropriate manner. 

Se encontró particularmente sorprendente que su tutor y las demás autoridades hubieran sido informados desde el principio, incluso antes de su admisión al instituto, que no se podía satisfacer sus necesidades. Sin embargo, nada fue hecho en respuesta a las serias preocupaciones del personal y la colocación continuó por un período considerable de tiempo. El Gobierno no había dado ninguna explicación sobre la falta de reacción de las autoridades de manera rápida, concreta y adecuada.

Such inadequate treatment had been made worse by the applicant being tied to his bed, which the Court considered reasonable to assume had been a common practice, given the understaffing problem in the institute. The Court was not convinced that such a measure had been the least intrusive option available to ensure his safety. No alternative had apparently been considered.

Tal tratamiento inadecuado había empeorado porque el solicitante estuvo atado a su cama, por lo que la Corte consideró razonable asumir que había sido una práctica común, dado el problema de falta de personal en el instituto. La Corte no estaba convencida de que tal medida hubiera sido la opción disponible menos intrusiva para garantizar su seguridad. Al parecer, ninguna alternativa había sido considerada.

Moreover, it found it worrying that such a measure had been used on somebody as vulnerable as the applicant, an eight-year-old disabled child, who was deaf and could not speak and therefore could not complain about his treatment, for approximately a year and nine months.

Además, le pareció preocupante que tal medida se haya utilizado en alguien tan vulnerable como el solicitante, un niño discapacitado de ocho años, que era sordo y no podía hablar y, por lo tanto, no podía quejarse de su tratamiento, durante aproximadamente un año y nueve meses.

Indeed, such neglect had led to an overall worsening of his condition, as highlighted in the 2014 medical report.

De hecho, tal negligencia había llevado a un empeoramiento general de su condición, como se destaca en el informe médico de 2014.

The Court considered that the authorities had been under an obligation to safeguard the applicant’s dignity and well-being as he had at all times been in their care, and they had therefore been responsible for his inappropriate placement in the institute, lack of requisite care and the inhuman and degrading treatment that he had endured. It concluded that there had been a violation of the applicant’s rights under Article 3.

La Corte consideró que las autoridades tenían la obligación de salvaguardar la dignidad y el bienestar del solicitante, ya que él había estado a su cargo en todo momento y, por lo tanto, habían sido responsables de su colocación inadecuada en el instituto, la falta de la atención necesaria y el trato inhumano y degradante que había sufrido. Llegó a la conclusión de que hubo una violación de los derechos del solicitante en virtud del artículo 3.

Article 3 (procedural obligation)

Artículo 3 (obligación procesal)

The Court found that the investigation into the HCHR’s allegations had been thorough. It had lasted less than a year, with the prosecuting authorities examining many documents, hearing those directly involved in the alleged neglect and establishing the facts.

La Corte encontró que la investigación hacia las acusaciones del CHDH había sido exhaustiva. Había durado menos de un año, con las autoridades judiciales examinando muchos documentos, escuchando a aquellos directamente involucrados en la alegada negligencia y estableciendo los hechos.

The authorities had concluded in particular that the applicant’s placement had been inappropriate; that the institute had notified the authorities of its inability to care for him; and that there had been shortcomings as regards his medical diagnosis.

Las autoridades habían concluido en particular que la colocación del solicitante había sido inapropiada; que el instituto había notificado a las autoridades su incapacidad para cuidarlo; y que hubo deficiencias en cuanto a su diagnóstico médico.

Those conclusions, made in the context of charges against the institute’s employees, had not, however, resulted in any effective attempt to ascertain in general whether the authorities’ representatives or any other public servant could be held accountable for the system’s failures. Indeed, what was at issue in the proceedings was not individual criminal liability, but the State’s international-law responsibility to carry out an effective investigation.

Esas conclusiones, formuladas en el contexto de los cargos contra los empleados del instituto, no habían, sin embargo, acabado en ningún intento efectivo de determinar en general si los representantes de las autoridades o cualquier otro servidor público podría ser considerado responsable de las fallas del sistema. De hecho, lo que estuvo en cuestión en el proceso no fue la responsabilidad penal individual, sino la responsabilidad de derecho internacional del Estado de llevar a cabo una investigación efectiva.

Furthermore, the subsequent investigation by a prosecutor in another jurisdiction into the medical misdiagnosis had not produced any results.

Además, la investigación posterior por parte de un fiscal en otra jurisdicción sobre el diagnóstico médico erróneo no arrojó ningún resultado.

Therefore, the authorities’ overall response to the allegations of serious human rights violations had been inadequate, in further violation of Article 3.

Por lo tanto, la respuesta general de las autoridades a las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos fue inadecuada, en violación adicional del artículo 3.

Article 13 (right to an effective remedy)

Artículo 13 (derecho a un recurso efectivo)

The Court found that no separate issues arose under this provision of the Convention and there was therefore no need to examine this part of the applicant’s complaint.

La Corte consideró que no surgieron cuestiones separadas en virtud de esta disposición del Convenio y, por tanto, no era necesario examinar esta parte de la queja del solicitante.

Article 41 (just satisfaction)

Artículo 41 (satisfacción equitativa)

The Court found that no separate issues arose under this provision of the Convention and there was therefore no need to examine this part of the applicant’s complaint.

La Corte consideró que no surgieron cuestiones separadas en virtud de esta disposición del Convenio y, por tanto, no era necesario examinar esta parte de la queja del solicitante.

Separate opinions

Opiniones separadas

Judge Wojtyczek expressed a dissenting opinion which is annexed to the judgment.

El juez Wojtyczek expresó una opinión disidente que se adjunta a la sentencia.

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[1] Under Articles 43 and 44 of the Convention, this Chamber judgment is not final. During the three-month period following its delivery, any party may request that the case be referred to the Grand Chamber of the Court. If such a request is made, a panel of five judges considers whether the case deserves further examination. In that event, the Grand Chamber will hear the case and deliver a final judgment. If the referral request is refused, the Chamber judgment will become final on that day. 
Once a judgment becomes final, it is transmitted to the Committee of Ministers of the Council of Europe for supervision of its execution.
Further information about the execution process can be found here: www.coe.int/t/dghl/monitoring/execution.

Según los artículos 43 y 44 de la Convención, esta sentencia de la Cámara no es definitiva. Durante los tres meses siguientes a su entrega, cualquier parte puede solicitar que el caso sea remitido a la Gran Sala de la Corte. Si se hace tal solicitud, un panel de cinco jueces considera si el caso merece un examen más detenido. En ese caso, la Gran Sala escuchará el caso y emitirá un juicio final. Si se rechaza la solicitud de remisión, la sentencia de la Cámara será definitiva ese día.
Una vez que la sentencia se convierte en definitiva, se transmite al Comité de Ministros del Consejo de Europa para la supervisión de su ejecución.
Puede encontrar más información sobre el proceso de ejecución aquí: www.coe.int/t/dghl/monitoring/execution.

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You can access the full text of the judgment in English here:

Puede acceder al texto completo de la sentencia en inglés aquí:

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miércoles, 22 de enero de 2020

LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EXISTENTES, BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY N° 30225 – LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO



LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EXISTENTES, BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY N° 30225 – LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

POR: STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA [1]

RESUMEN

El presente artículo tiene por finalidad ilustrar sobre el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles como causal de Contratación Directa para las Entidades Públicas, la cual constituye una herramienta creada por el legislador que obedece a la necesidad de localizarse en determinado espacio geográfico, requiriendo incluso que el inmueble cuente con características específicas a fin de que las Entidades puedan cumplir con los fines públicos para lo que fueron creadas y, a su vez, puedan realizar una gestión eficiente de los servicios públicos que brindan a la comunidad.

ABSTRAC

The purpose of this article is to illustrate the leasing of real estate as a cause of direct contracting carried out by the Public Entities, which constitutes a tool created by the legislator that obeys the need to be located in a specific geographical space, even requiring that the property have with specific characteristics so that the Entities can fulfill the public purposes for which they were created and, in turn, can perform an efficient management of the public services they provide to the community.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN, 2. CONTRATACIÓN DIRECTA, 3. FORMALIDADES Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR CAUSAL DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, 4. CONCLUSIONES

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 76 de la Constitución Política del Perú, indica que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes”. A su vez, “la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público”. Como se aprecia, el precepto constitucional citado establece como una regla general, que las Entidades Públicas atiendan sus necesidades (bienes, servicios u obras) a través de la consecución de procesos de concurrencia abierta; es decir, que permitan la selección de una potencialidad de posibles proveedores, a la mejor propuesta. Ahora bien, el citado artículo 76 señala además que “La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.  De acuerdo con lo señalado, debe precisarse que la norma constitucional ha previsto una “reserva de ley” tanto para la realización de los procedimientos de selección de concurrencia abierta así como para las excepciones a su seguimiento. 

Con el fin de desarrollar el precepto constitucional señalado, el artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225 [2]  (en adelante, LCE), establece que una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el Reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. 

En ese sentido, la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de selección competitivo, toda vez que por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 27 de la Ley, y constituyen las causales de contratación directa [3].
   
En ese contexto, la LCE y su Reglamento desarrollan las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del mercado interesados en brindarlos. Asimismo, tales cuerpos normativos han establecido las excepciones a dichos procedimientos concurrenciales, que se denominan Contrataciones Directas, antes llamadas “exoneraciones de procesos de selección”, la cual constituye “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” [4].

Se encuentran entre las causales especificadas en la citada normativa: la adquisición de bienes inmuebles existentes y el arrendamiento de bienes inmuebles. 

De esta manera, en el presente trabajo desarrollaremos dicha causal de Contratación Directa, analizando la manera en que surgió la necesidad de establecerla como causal taxativamente en la LCE, así como los requisitos que se deben acreditar para su aprobación, poniendo énfasis en los aspectos necesarios, a fin de encausar correctamente los actos previos a la contratación. 

2. CONTRATACIÓN DIRECTA 

Como es de conocimiento, a partir del 09 de enero del 2016 la normativa de contratación pública ha establecido las siguientes causales para la procedencia de una Contratación Directa:

a) Contratación entre entidades.
b) Situación de emergencia.
c) Situación de desabastecimiento.
d) Carácter Secreto, secreto militar o por razones de orden interno.
e) Proveedor único.
f) Servicios personalísimos.
g) Servicios de publicidad para el Estado.
h) Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual.
i)  Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico.
j)    Adquisición y arrendamiento 
k) Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente.
l) Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional.  

Las contrataciones directas responden a supuestos de hecho en los cuales se aprecia que la concurrencia de postores a través de un procedimiento de selección:

1) Se torna en un imposible físico y/o jurídico; o,
2) Puede resultar perjudicial para la atención de las necesidades de la Entidad.

El primer supuesto se presenta, en caso exista un solo proveedor en el mercado nacional.  Por su parte, el segundo caso lo tenemos cuando ocurre un desastre natural o cuando la Entidad ha quedado desabastecida de los bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 

Ante las situaciones precitadas, se prefiere sacrificar dos principios de la contratación pública, el de Libre Concurrencia y Competencia de Postores así como el de Igualdad de Trato, para privilegiar el de Eficiencia (por el lado de la celeridad). Esos supuestos de hecho a los que hacemos referencia han sido denominados como causales de contratación directa en la normativa de contratación pública. Ellas recogen circunstancias y datos reales para dar flexibilidad al sistema, habilitando al cambio de un procedimiento de contratación más complejo a otro más simple, sin que ello signifique o dé lugar a actos de liberalidad contractual por parte de las Entidades Públicas [5].


3. FORMALIDADES Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR CAUSAL DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

3.1. Procedimiento de contratación 

La realidad llevó al legislador a establecer taxativamente en la LCE que la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles se configure como una causal de Contratación Directa, esto atendiendo a que su gestión a través de un procedimiento de selección concurrencial es prácticamente inviable [6], por tratarse de contrataciones que una Entidad requiere efectuar con determinado proveedor, debido a que el bien que posee cuenta con determinadas características particulares que la Entidad requiere para satisfacer su necesidad. 

En efecto, cuando una Entidad requiere la contratación de un arrendamiento o adquisición de un bien inmueble, esta contratación obedece a la necesidad de localizarse en un determinado lugar, requiriendo conforme ya mencionamos anteriormente, que el inmueble cuente con características específicas para el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en el marco de los lineamientos institucionales, conservando y asegurando las condiciones para una adecuada atención a los usuarios beneficiarios de los servicios que presta la Entidad.

En dicho escenario, resulta innecesario realizar un procedimiento de selección competitivo, donde concurran distintas ofertas de inmuebles con diferentes características que buscan igualmente sustituir la necesidad de la Entidad, toda vez que en la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, es imprescindible que el bien cumpla con determinadas características particulares que la Entidad ya tiene reconocidas para satisfacer su necesidad.   

De lo señalado hasta ahora, resulta indiscutible que las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, entre otros supuestos excepcionales. 

Por su parte, el artículo 101 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo 
N° 344-2018-EF, establece con relación a la aprobación de las contrataciones directas lo siguiente:

Articulo 101.-Aprobación de contrataciones directas

101.1 La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley.

101.2 La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.

101.3 Las resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.
(…).” (El subrayado es nuestro)

Asimismo, el artículo 102 del Reglamento de la LCE precisa que una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. 

3.2 Aprobación de adicionales 

De conformidad con el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento de la LCE la aprobación de una Contratación Directa faculta a la Entidad a contratar directamente con un determinado proveedor; sin embargo, ello no enerva su obligación de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observarse los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías propios de estas fases.

Cabe precisar que, en los contratos derivados de Contrataciones Directas también son aplicables las disposiciones y categorías jurídicas referidos a la Ejecución Contractual –ejecución de prestaciones adicionales y reducciones–; cabe recalcar, que dichas categorías deben ser congruentes con la naturaleza particular de cada Contratación Directa, por lo cual su aplicación no debe suponer la desnaturalización de la correspondiente causal [7].  Así, conforme establece el numeral 101.4 del artículo 101 del Reglamento de la LCE, en las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias. 
De acuerdo con lo anterior, en aquellas contrataciones llevadas a cabo mediante Contratación Directa bajo la causal de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, por la naturaleza de las mismas, podría aplicarse la figura de prestaciones adicionales, en estricto cumplimiento a lo establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 de la LCE, concordado con el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la LCE.

4. CONCLUSIONES

El artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 (en adelante, LCE), establece que una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento.

Las Contrataciones Directas responden a supuestos de hecho en los cuales se aprecia que la concurrencia de postores a través de un procedimiento de selección de concurrencia abierta se torna en un imposible físico y/o jurídico; o, puede resultar perjudicial para la atención de las necesidades de la Entidad.

En el caso de la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, antes de la entrada en vigencia de la LCE aprobada por la Ley N° 30225, la realización de un procedimiento de selección de concurrencia abierta, básicamente obedecía a la idea de dotar de mayor transparencia a las actuaciones de determinada gestión; no obstante, dichas contrataciones, la mayoría de veces eran realizadas bajo la causal de exoneración de “Proveedor Único de Bienes o Servicio que no admite sustitutos”.

Ya en el escenario actual de la Ley N° 30225, en el caso de la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles se presenta una adecuación en base a elementos objetivos entre lo requerido por la Entidad y las características del bien o servicio a contratar, por el ejemplo el metraje del bien, la ubicación, el área construida, los tipos de ambientes internos, entre otros.

Por ello, la indagación de mercado no dista del que comúnmente cualquier particular realiza para alquilar o comprar un bien inmueble, es decir, la mayoría de ocasiones el operador logístico debe recurrir a corredores inmobiliarios, páginas web especializadas en el rubro, coordinar visitas previas a los inmuebles, ello con el fin de generar mayor certeza sobre el cumplimiento de las características requeridas.

La realidad hizo necesario que la LCE (Ley N° 30225) recogiera la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles como causal de Contratación Directa, esto atendiendo a que su gestión a través de un procedimiento de selección concurrencial es prácticamente inviable, por tratarse de contrataciones que una Entidad requiere efectuar con determinado proveedor, debido a que el bien que posee cuenta con determinadas características particulares que la Entidad requiere para satisfacer su necesidad.

En los contratos derivados de contrataciones directas también son aplicables las disposiciones y categorías jurídicas referidos a la Ejecución Contractual –ejecución de prestaciones adicionales y reducciones–; cabe recalcar, que dichas categorías deben ser congruentes con la naturaleza particular de cada Contratación Directa, por lo cual su aplicación no debe suponer la desnaturalización de la correspondiente causal.
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[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de Maestría en Gestión de Políticas Públicas. Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado, designado por Resolución Suprema N° 008-2019-EF.

[2] Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2018-EF.

[3] En el mismo sentido se pronuncia la Opinión Nº 68-2019/DTN emitida por el OSCE.

[4] Dromi, R. Licitación Pública. 2 da. Edición. Argentina. Pág. 117 (Citado en: Resolución N° 1011/2005.TC-SU).
[5] OSCE-Aula Virtual, Capítulo 3 del Módulo 3 Exoneraciones (Subdirección de Capacitación del OSCE). En: http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/m3_cap3.pdf.

[6] Inviable mas no ilegal, si nos situamos en el texto normativo del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado que rigió hasta el 08.ENE.2016. La vigente Ley N° 30225 rige desde el 09.ENE.2016.

[7] En similar sentido se pronuncia la Opinión Nº 185-2019/DTN emitida por el OSCE.